29 marzo, 2005

SANCIÓN MACARENA

Se adjunta copia se Resolución


ACTIVIDAD....: WATERPOLISTA
CLUB.........: C.W. DOS HERMANAS (00752)
JUGADOR......: MACARENA, BLANCO TORRES (049026878)
PARTIDO......: G.E. i E.G. - C WP DOS HERMANAS
SANCION......: 1 Partido de sanción
MOTIVACION...: echos probados. De la redacción del anexo del acta
arbitral que goza de una presunción de veracidad Iuris Tantum, y
debido a que el interesado no ha hecho uso del trámite de audiencia
previsto en el artículo 22,2 del Libro IX RFEN al no haber presentado
ante este Comité, en el plazo de dos días hábiles inmediatamente
siguientes a la comisión del hecho, ningún tipo de prueba ni alegación
que pudiera desvirtuar la citada presunción, es probado que la
jugadora del C WP Dos Hermanas, Srtª Blanco Torres, fue expulsada con
sustitución, por protestar una decisión arbitral y tirar agua al
árbitro de forma clara y sin llegar a mojarle mucho. Al finalizar el
encuentro se ha disculpado de forma voluntaria. Una vez hecho esto le
ha preguntado al árbitro: ¿Eres catalán?, a lo que el árbitro dijo:
Sí. Y ella acabó diciendo: "Se nota".
Por un lado, comete una infracción leve, tipificada en el artículo
7,I,1,a del Libro IX RFEN, que establece como tal: "Protestar de
forma ostensible o insistente a los jueces, árbitros y autoridades
deportivas en el ejercicio de sus funciones", y por otro otra
infracción leve, tipificada en el art. 7,I,1,e del Libro IX RFEN:
"Dirigirse a los árbitros en términos o actitudes injuriosas, o de
menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave".
Real Federación Española de Natación
Comité Nacional de Competición
Pág. 3 de 3
C/ Juan Esplandiú, 1
Centro de Natación -M-86-
28007 – Madrid
Tel. 91 5572006 Fax: 91 4097062
email: rfen@rfen.es
La sanción a aplicar es la establecida en el art. 9,III,b del citado
Libro IX RFEN, que establece para las sanciones leves: a) Suspensión
de hasta un mes, o de uno a tres encuentros.
Debido al arrepentimiento mostrado por la jugadora, se le aplica la
atenuante de arrepentimiento espontáneo tipificada en el art 11,a del
citado Libro IX RFEN: Se considerarán , en todo caso, como
circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria
deportiva: a) La de arrepentimiento espontáneo.
CALIFICACION.: PROTESTAS Y MENOSPRECIO AL ÁRBITRO. ARREPENTIMIENTO.
INFRACCION...: LEVE
TIPIFICACION.: Art. 7,I,1,a y 7,I,1,e en relación con los arts.
9,III,b y 11,a del LIBRO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO RFEN.
EL PRESIDENTE DEL COMITE NACIONAL DE COMPETICION
Fdo. Manuel Merino Redondo

1 comentario:

Anónimo dijo...

Bueno lo siento mucho por Macarena y tambien por el equipo porque esta semana va a sentir que tanto ella como Mar no esten con nosotras en el agua. Sin embargo tb veo q es una oportunidad para aquellas que no han jugado tanto tiempo aprovechen en este partido para demostrar que tb pueden ser titulares, así que al 100% !!!

Animo chicas que este partido, EN NUESTRA CASA, TIENE QUE SER NUESTRO!!!!!