27 marzo, 2006

Investigación del Reglamento

Calvin pensando. Bill Matterson(c)
Gracias a la referencia de un colaborador del foro de Waterpolo World, he podido acceder a la documentación que buscaba y he encontrado información interesante para todos.

En el Libro IX de Régimen Disciplinario de la RFEN, Capítulo II (del as infracciones), artículo 5 (infracciones muy graves) aparece en el apartado que vemos a continuación:

II.- Aplicables a los estamentos de la modalidad de waterpolo.
d) Para el delegado de campo, abandonar la competición de forma definitiva sin el consentimiento o autorización expresa del árbitro. Asimismo no proteger al árbitro y miembros del jurado ante tumultos o agresiones colectivas o individuales, que revistan una especial gravedad.

/*Esto es REALMENTE importante y a tener en cuenta para aquellos que en más de una ocasión nos comprometemos a actuar como delegados de campo en el desarrollo de un encuentro*/

III.- Aplicables específicamente a jueces y árbitros.
a) Las faltas de respeto con los otros árbitros cometidas en el curso de una competición oficial, que por su propia entidad o por los medios utilizados para su difusión se consideren de importancia.
b) La falsedad en tiempos, marcas o cualquier otra circunstancia con relieve para el resultado de una prueba o competición.
c) Cometer falsedad en tiempos, resultados, actas, informes y fines.
d) No reflejar en el acta datos o informaciones sucedidas en el curso de una prueba, juego o competición.

/*En caso de que detectemos cualquier tipo de fallo deberemos realizar un estudio exhaustivo del acta para averiguar que los tiempos no se han respetado, mi duda estriba en si teniendo como testigos al conjunto de jugadores de banquillo, delegado de equipo y entrenador, su opinión resultaría un criterio válido para fundamentar la queja que pudiera exponerse ante Competición.*/

Seguimos.

ARTICULO 6 - Son infracciones graves:
I.- Aplicables a todos los Estamentos de la R.F.E.N..
1.- De carácter general:
a) Los insultos y ofensas a deportistas, jueces, árbitros, técnicos, dirigentes y demás autoridades deportivas.
b) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, prueba o competición.
c) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos
deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros,
jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
d) El proferir palabras y ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de las personas adscritas a la Organización deportiva o contra el público asistente a un encuentro, prueba o competición.
/*Importante, no se equivoque nadie, el público normalmente no realiza ningún tipo de queja, pero tiene todo el derecho a realizarla*/

e) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.
f) El retraso en la comparecencia a una prueba o competición deportiva que no origine la suspensión de la misma.
/*CUIDADO CON LLEGAR TARDE A LOS PARTIDOS SIN FUNDAMENTO (Esto no le pasará a Ruper nunca ;D)*/

h) Las falsificaciones de las marcas mínimas o de las edades de participación.
j) Arrojar objetos contra jugadores, entrenadores, delegados o árbitros, o si éstos fuesen víctimas de cualquier otra forma de coacción por parte de los espectadores, sin que se produzca invasión de la piscina ni daño para aquellos.
/*A veces hay que tener cuidado con los que vienen a ver los partidos, se que no ha ocurrido nunca nada, pero atención*/

k) La invasión de la piscina por el público, perturbando la marcha normal del encuentro, sin causar daño a jugadores o árbitros, pero interrumpiendo el encuentro sin imposibilitar su finalización.

II.- Aplicables a Clubes, deportistas y demás Estamentos en la modalidad de Waterpolo.
a) Para los jugadores, entrenadores, delegados de equipo, delegados de campo y árbitros, la agresión o el intento de agresión a jugadores, jueces, árbitros, técnicos, directivos, siempre que no existan lesiones.
b) Para los delegados de campo y sus adjuntos, no atender o desobedecer las instrucciones que el jurado, dentro de sus competencias para ordenar la competición, le realice.
c) La incitación o provocación a los espectadores en contra de los jugadores, entrenadores, árbitros, etc...
d) La incitación hecha por un técnico o delegado de un equipo a sus jugadores en contra de los árbitros del encuentro, que impida el normal desarrollo del partido.

III.- Aplicables específicamente a jueces y árbitros.
a) Las faltas de respeto y consideración con el resto de jueces y árbitros en las que no concurran los requisitos para ser consideradas infracciones muy graves.
b) Reflejar en las Actas y demás documentos oficiales, datos que no se correspondan con la realidad y siempre que no tengan influencia directa en el desarrollo de la competición.
c) Dejar de reflejar en la Actas y demás documentos oficiales, datos o circunstancias con las mismas características del apartado anterior.
d) En general, el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido.


ARTICULO 7 - Son infracciones leves:
I.- Aplicables a todos los Estamentos de la R.F.E.N..
1.- De carácter general:
a) Protestar de forma ostensible o insistente a los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados y deportistas del
equipo rival.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido de la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones
deportivas y otros medios materiales.
/*CURIOSO, ANTE ESTO TAMBIÉN SE PUEDE SER UNA MOSCA COJONERA*/

e) Dirigirse a los jueces, árbitros o autoridades deportivas en términos o actitudes
injuriosas, o de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave.

II.- Aplicables a Clubes, deportistas y demás Estamentos en la modalidad de waterpolo.
a) Para los Clubes, el incumplimiento de las normas federativas de preparación y
disponibilidad de las instalaciones deportivas.
b) Para los Clubes que hubieran jugado el fin de semana en su casa (gorro blanco, sea cual fuese la instalación utilizada), no enviar antes de las 12,00 horas del lunes siguiente a la celebración del partido el reverso y el anverso del acta arbitral a los locales de la R.F.E.N., bien por medio de fax o de cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
En el caso de partidos que se jueguen un día de diario, la infracción se entenderá si no envían la citada Acta a la R.F.E.N. antes de las 17,00 horas del día siguiente a la celebración del partido.
c) Para el delegado de campo y sus adjuntos y delegados de equipo, el incumplimiento
leve de sus funciones o la actitud desconsiderada con el jurado o el equipo contrario.

Importante es el siguiente artículo:
ARTICULO 11 - Circunstancias atenuantes de la responsabilidad deportiva. Se consideran, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
/*¿CÓMO DEMOSTRAMOS ESTO? ¿CON VIDEOS? ¿Y SI EL ARBITRO DICE QUE NO VIO NADA?*/

c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

ARTICULO 12 - Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria.
a) Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes de la responsabilidad deportiva, la reincidencia. (...)
b) Cometer cualquier infracción como espectador, teniendo licencia como jugador, técnico, delegado o árbitro.

El libro completo en cuestión es muy interesante por lo que respecta a todos. Simplemente si estais interesados en echrrle una ojeada a continuación incluyo el enlace:

Libro IX

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esa es la parte que me queda por revisar, como realizar la queja formal ante la Comisión de Competición. Pero no te preocupes que lo averiguaré.

Me estudiaré el reglamento por vosotros, no os asusteis. Pero darle una ojeada de vez en cuando nos enseña muchas cosas útiles por las que nos quejamos sin conocimiento de causa.

Antes de hablar hay que informarse sobre las cosas. O se corre el riesgo de meter la pata.

Un saludo a todos.